Declaraciones Patrimoniales


Declaración Patrimonial y de Intereses

En atención al Artículo 108, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Articulo 91 cuarto párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como el Artículo 33, fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California, TODAS Y TODOS las personas servidoras públicas están obligadas a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses bajo protesta de decir verdad, ante el ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, en el caso del Poder Legislativo del Estado de Baja California, es ante la Unidad de Contraloría Interna.

Para su presentación la Ley de referencia prevé los siguientes plazos:

  Declaración Inicial: dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión del cargo;
  Declaración de Modificación: Patrimonial: durante el mes de mayo de cada año, y;
  Declaración de Conclusión: dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión del cargo.

El incumplimiento de dicha obligación es una falta administrativa no grave, prevista en el articulo 49 fracción IV de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California, trasgrediendo las obligaciones que tienen todas las personas Servidoras Públicas del Poder Legislativo del Estado de Baja California.